Tomamos la Noticia de Almuñecar Cofrade:
La Archicofradía de Nuestra Señora del Rosario Coronada de Granada nos envia la siguiente nota de prensa:
El pasado domingo fue una jornada especial, durante la solemne procesión, un grupo de violentos radicales, quemaron una cruz y insultaron a los devotos de la Madre de Dios y quisieron boicotear la procesión, pero como el odio se vence con amor, los devotos de la Virgen escoltaron a la Santa Imagen, la vitorearon, la aplaudieron, le rezaron, convirtiéndose un triste incidente provocado por personas que buscan una falsa libertad en una verdadera manifestación mariana de adhesión a la Santa Madre Iglesia. Con eso tenemos que quedarnos, con el gran amor que esa gloriosa noche mostraron los granadinos. Los gritos y abucheos, y malas acciones de unos descontrolados, fueron combatidas con oración, alabanza y amor.
Desde este Blog queremos expresar nuestro apoyo a la Cofradia del Rosario y invitamos a todos nuestros lectores a hacer algún acto de desagravio a la Madre de Dios. Sólo desde la Oración y el Sacrificio hará que los corazones de Cristo y su Madre Inmaculada reine en todos lo Españoles.
Granadinos, estamos de enhorabuena, todos con la Copatrona.
sábado, 28 de mayo de 2011
viernes, 14 de enero de 2011
Beatificación de S.S. Juan Pablo II
Nota informativa de la Congregación para las Causas de los Santos sobre el procedimiento de la Causa de Beatificación del Venerable Siervo de Dios Juan Pablo II (Karol Wojtyla)
El da 14 de enero de 2011, el Sumo Pontífice Benedicto XVI, durante la audiencia concedida al Eminentísimo Señor Cardenal Angelo Amato, Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos, ha autorizado al mismo Dicasterio a promulgar el Decreto sobre el milagro atribuido a la intercesión del Venerable Siervo de Dios Juan Pablo II (Karol Wojtyla). Este acto concluye el procedimiento que precede al Rito de la Beatificación, cuya fecha ser decidida por el Santo Padre.
Como es conocido, la Causa, por Dispensa Pontificia, comenzó antes de que hubiesen transcurrido los cinco años desde la muerte del Siervo de Dios, requeridos por la Normativa vigente. Tal disposición fue solicitada por la imponente fama de santidad de la que gozó el Papa Juan Pablo II en vida, en muerte y después de muerte. Para el resto fueron observadas integralmente las comunes disposiciones cannicas concernientes a las Causas de beatificación y de canonización.
Desde junio de 2005 hasta abril de 2007, fueron por tanto celebradas la Investigación Diocesana principal romana y las Rogatoriales en diversas diócesis, sobre la vida, sobre las virtudes y sobre la fama de santidad y de milagros. La validez jurídica de los procesos canónicos fue reconocida por la Congregación para las Causas de los Santos con el Decreto del 4 de mayo de 2007. En junio de 2009, examinada la relativa Positio, nueve consultores teólogos del Dicasterio dieron su parecer positivo sobre la heroicidad de las virtudes del Siervo de Dios. En el sucesivo mes de noviembre, siguiendo el procedimiento usual, la misma Positio fue luego sometida al juicio de los Padres Cardenales y Obispos de la Congregación para las Causas de los Santos, que se expresaron con sentencia afirmativa.
El 19 de diciembre de 2009 el Sumo Pontfice Benedicto XVI autorizó la promulgación del Decreto sobre la heroicidad de las virtudes.
En vista de la Beatificacin del Venerable Siervo de Dios, la Postulación de la Causa presentó al examen de la Congregación para las Causas de los Santos la curación del mal de Parkinson de Sor Marie Simon Pierre Normand, religiosa del Institut des Petites Soeurs des Maternits Catholiques.
Como de costumbre, las copiosas Actas de la Investigación cannica, regularmente instruida, unidas a las detalladas Pericias médico-legales, fueron sometidas al examen científico de la Consulta Médica del Dicasterio de las Causas de los Santos el 21 de octubre de 2010. Sus Peritos, despus de haber estudiado con la habitual escrupulosidad los testimonios procesales y la entera documentación, se expresaron a favor de la no-explicación cientfica de la curación. Los Consultores teólogos, después de haber visto las conclusiones médicas, el 14 de diciembre de 2010 procedieron a la valoración teolgica del caso y, por unanimidad, reconocieron la unicidad, la antecedencia y el carácter coral de la invocación dirigida al Siervo de Dios Juan Pablo II, cuya intercesión fue eficaz a los fines de la prodigiosa curación.
Finalmente, el 11 de enero de 2011, se ha tenido la Sesión Ordinaria de los Cardenales y de los Obispos de la Congregaciáón para las Causas de los Santos, los cuales han emitido una unnime sentencia afirmativa, considerando milagrosa la curación de Sor Marie Pierre Simon, en cuanto realizada por Dios de modo científicamente inexplicable, luego de la intercesin del Sumo Pontífice Juan Pablo II, confiadamente invocado tanto por la misma curada como por muchos otros fieles.
*
Declaración del Director de la Sala de Prensa de la Santa Sede sobre la fecha de Beatificación del Venerable Siervo de Dios Juan Pablo II
El Rito de Beatificación del Venerable Siervo de Dios Juan Pablo II (Karol Wojtyla) tendrá lugar en el Vaticano, el 1 de mayo de 2011, II Domingo de Pascua, de la Divina Misericordia, presidido por el Sumo Pontfice Benedicto XVI.
Fuente: La Buardilla de Jerónimo
martes, 28 de diciembre de 2010
lunes, 27 de diciembre de 2010
Sin perder la Esperanza
Como ya informábamos en la entrada anterior, los contactos para celebrar Santa Misa según la Forma Extraordinaria del Rito Romano habían sufrido una serie de retrasos.
El anterior responsable del Blog se había dirigido por escrito a S.E.R. D. Javier Martínez, Arzobispo de Granada. Aún en espera de respuesta, en la medida que la actividad profesional lo permite, se persiste en el intento de que sea designada una Parroquia para esta celebración.
Por tanto, rogamos a nuestros amigos y lectores que no pierdan la Esperanza y que nos tengan presentes en sus oraciones en aras a que nuestro deseo común se convierta pronto en una realidad.
El anterior responsable del Blog se había dirigido por escrito a S.E.R. D. Javier Martínez, Arzobispo de Granada. Aún en espera de respuesta, en la medida que la actividad profesional lo permite, se persiste en el intento de que sea designada una Parroquia para esta celebración.
Por tanto, rogamos a nuestros amigos y lectores que no pierdan la Esperanza y que nos tengan presentes en sus oraciones en aras a que nuestro deseo común se convierta pronto en una realidad.
sábado, 2 de octubre de 2010
Retomamos la actividad
Tras el periodo estival y ante cambios en la responsabilidad en la redacción del Blog, Sancta Missa Granatensis retoma su actividad.
Se siguen dando pasos, poco a poco pero firmes, con objeto de que en Granada pueda celebrarse la Santa Misa tal y como prevé el Motu Propio Summorum Pontificum de Su Santidad Benedicto XVI.
Se siguen dando pasos, poco a poco pero firmes, con objeto de que en Granada pueda celebrarse la Santa Misa tal y como prevé el Motu Propio Summorum Pontificum de Su Santidad Benedicto XVI.
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Santa Misa
miércoles, 2 de junio de 2010
La Última Cima se Extrena en Granada

TE INVITAMOS A VER LA PELÍCULA “LA ÚLTIMA CIMA”La única película en cines que habla bien de los curas
Estimado/a amigo/a,
EXTRENO GRANADA
11 Junio, 2010
MULTICINES CENTRO
C/ Solarillo de Gracia, 9
18002, Granada
http://www.multicines-centro.com/
958 252 996
LA ÚLTIMA CIMA, un largometraje documental sobre Pablo Domínguez,
sacerdote madrileño que falleció en febrero de 2009 en un accidente, al
descender la cima del Moncayo. Tenía 42 años.
No es fácil encontrar hoy, en los medios de comunicación, modelos de buenos
sacerdotes. En cambio, abunda la información, exhaustiva y detallada, sobre
sacerdotes que dan ejemplo de mal comportamiento. Sabemos casi todo sobre
ellos, gracias al trabajo de muchos periodistas, guionistas y directores.
LA ÚLTIMA CIMA muestra un tipo de sacerdote del que nadie habla: los
sacerdotes generosos, alegres, serviciales, humildes… Sacerdotes anónimos que sirven a Dios, sirviendo a los demás. Pablo es, nada más y nada menos, que un buen cura.
Tras haber constatado de qué modo LA ÚLTIMA CIMA conmueve a todo tipo
de espectadores (creyentes y no creyentes), te invitamos a ver la película en el
cine, y a compartir esta invitación con tus amistades y conocidos.
Si quieres saber más sobre la película (dónde verla, críticas, etc) visítanos en:
www.laultimacima.com
Si quieres contactar con nosotros (director, realizador, etc) escríbenos a:
hola@laultimacima.com
Esperamos que disfrutes mucho con la película. Muchas gracias por ir a verla,
Fdo. Equipo de “La última cima”
Los cines donde La última cima se estrena son:
Madrid
Día 3 de Junio en cines Dreams (Palacio de Hielo). Calle de Silvano, 77.
Día 4 de Junio en cines Palafox. Calle Luchana, 15.
Día 4 de Junio en Cinesa Heron City (pase único y exclusivo a las 20:30). Avda. Juan Ramón Jiménez (Parque Empresarial), 3. Las Rozas.
Toledo
Día 4 de Junio en Toletvm - Centro de Ocio. Avda. Madrid, s/n.
Vitoria – Gasteiz (desde 11 Junio).
Cines Florida - Guridi Zinemak. C/ San Prudencio 22.
Bilbao
Día 11 de Junio en Multicines 7. C/ Doctor Areilza Zumarkalea, 13.
Granada
Día 11 de Junio en Multicines Centro. C/ Solarillo de Gracia, 9
Cádiz
Día 11 de Junio en Multicines El Centro. Plaza del Palillero, s/n.
Sevilla
Día 11 de Junio en Al-Andalus Multicines Megaocio. Avda. República Argentina, Bormujos.
Día 11 de Junio en Cineapolis Montequinto. Avda. de Montequinto, Dos Hermanas.
Lérida
Día 11 de Junio en Espai Finatic. C/ Pi I Margall, 26.
Gerona
Día 11 de Junio en Cinemes Albeniz. Carrer Jeroni Real de Fontclara, 2-4.
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lunes, 17 de mayo de 2010
La ley de Cristo –IV. católicos protestantes
Artículo interesante del blog Reforma o Apostasia
Católicos falsos. Las normas universales de la Iglesia unas veces son doctrinales(dogmas) y otras conductuales (cánones); es decir, son «definitiones et declarationes de fidei et morum». Los católicos verdaderos reciben las enseñanzas y los mandatos de la Iglesia, mientras que los católicos falsos admiten unos dogmas sí y otros no, aceptan unas normas canónicas y resisten otras. No se hacen, pues, como niños para entrar en la Iglesia, Madre y Maestra, sino que «los pensamientos y caminos» que siguen son los que ellos deciden (cf. Is 54,9).
Es por tanto exacto en estos casos hablar de católicos falsos. El Diccionario de la Real Academia entiende por falso, en su primera acepción, «engañoso, fingido, simulado, falto de ley, de realidad o de veracidad». También pueden ser llamados católicos anómicos, porque no ajustan a la ley eclesial ni su pensamiento ni su conducta. O católicos protestantes, que no admiten ni dogmas ni cánones.
Reforma o apostasía. Hoy es tal entre los bautizados la proporción de católicos falsos, que fácilmente pueden ser considerados como católicos verdaderos, ya que «estadísticamente» vienen a ser católicos normales. Este error de apreciación es muy frecuente, y causa en la vida pastoral de la Iglesia los más grandes daños. Como ya he dedicado numerosos artículos a tratar de las desviaciones doctrinales que exigen reforma, trato ahora más que de la herejía, de la anomía, que produce tantos católicos falsos.
Es un hecho que el desprecio y aún la aversión a las leyes canónicas, litúrgicas y pastorales está hoy generalizado en no pocas Iglesias locales católicas. Y ésta es sin duda una de las causas principales de que tantos bautizados caigan en la apostasía. La debilitación actual de la ley en la Iglesia es una epidemia, y llega a ser a veces una criptoherejía. Sus precedentes principales son el luteranismo y el liberalismo. Es fácil comprobar que la majestad de las leyes de la Iglesia, fundadas en el señorío universal de Jesucristo, su único Señor, hoy viene a relajarse allí donde el espíritu protestante y liberal afecta a los Pastores y a los fieles, disminuyendo en los Pastores el sentido de la autoridad, y en los fieles el aprecio por la obediencia eclesial. Las leyes de la Iglesia quedan así en nada. No obligan en conciencia. Más que preceptos son consejos, meras orientaciones.
Pablo VI señala: «no ignoramos que existen numerosos y funestos prejuicios contra el derecho canónico. Muchos, en efecto, al exaltar la libertad, la caridad, los derechos de la persona humana, la condición carismática de la Iglesia, critican exasperadamente las instituciones canónicas y quieren minimizarlas, rechazarlas e incluso destruirlas» (14-XII-1973). Ya recordé que Juan Pablo II, al promulgar el nuevo Código de Derecho Canónico, reafirmó la grandeza sagrada de las leyes canónicas, comprobando en «la historia ya bimilenaria de la Iglesia la existencia de una ininterrumpida tradición canónica» (3-II-1983).
Es Lutero quien introduce en la Iglesia el odio a la ley, tanto en los teólogos, como en el pueblo sujeto a su influjo. En la historia de la Iglesia, por supuesto, siempre se dieron en uno u otro grado las rebeldías contra sus normas. Pero es Lutero quien formula con mayor claridad la aversión a la ley en el cristianismo. Según su doctrina, la Ley religiosa y el Gracia de Cristo son incompatibles, pues justamente «para que fuésemos libres, Cristo nos libró de la maldición de la ley» (Gál 3,13).
La Ley es judía, pertenece al Antiguo Testamento, sólo sirve para darnos conciencia de pecadores, pero nada puede hacer para salvarnos. El Evangelio, en cambio, es la gracia, que nos libera del pecado por la pura fe en Jesús. Hay entre Ley y Espíritu un antagonismo irreconciliable: sencillamente, donde está operante la constricción externa de la Ley, está ausente la acción interior del Espíritu. En efecto, la Ley espera la salvación del cumplimiento de unas ciertas obras por ella prescritas, y hace que el hombre ponga en éstas su esperanza; pero la salvación no es por las obras, sino puramente por la fe en Cristo Salvador: es decir, por pura gracia. Por tanto, la ley eclesial en cualquiera de sus formas –normas eclesiásticas, generalmente conciliares, que regulen la vida del clero o de los laicos, o Reglas religiosas o laicales de vida perfecta– son algo abominable, son una judaización del cristianismo, una falsificación perversa del mismo. De hecho, allí donde arraigó el luteranismo, desapareció la vida religiosa sujeta a Reglas y votos.
Otros protestantes primeros –Melanchton, Calvino– o modernos –Barth– no acompañaron a Lutero en ese radicalismo anómico. Pero ya desde entonces el espíritu de la anomía queda inoculado, si no como tesis, al menos como tentación e inclinación en el cuerpo eclesial de las antiguas naciones cristianas.
La Ilustración y el Liberalismo agudizan la aversión a la ley en los siglos XVIII y XIX, pero fundamentan más bien la anomía en la autonomía del hombre, que sólo en sí mismo ha de hallar su norma de vida. Éstos son ya planteamientos de orientación en el fondo ateos –«seréis como dioses»–, muy diversos de los luteranos, aunque sin duda haya en ellos resabios del «libre examen» protestante.
Si el hombre ha de crecer en forma auténtica, ha de verse libre de toda norma fija objetiva, que limite y condicione su desarrollo. Ha de estar siempre disponible a nuevas y muchas veces imprevisibles incitaciones de la vida. La libertad personal sólo puede adquirirse prescindiendo de las ataduras de cualquier regla o del encadenamiento de un compromiso perpetuo. No tiene sentido, más aún, es una agresión a la dignidad del hombre todo compromiso definitivo –el matrimonio para siempre, los votos religiosos o los compromisos sacerdotales, entendidos como vínculos indisolubles–. La persona únicamente debe ser fiel a sí misma, no a normas exteriores, que pretenden aprisionar su vida y su conducta.
Según esto, si en la doctrina cristiana todo el desarrollo perfectivo del hombre ha de fundamentarse en la verdad –«santifícalos en la verdad» (Jn 17,17); «la verdad os hará libres» (8,32)–, en este planteamiento del liberalismo la verdad se ve cambiada por el valor supremo de la autenticidad. Y un hombre es auténtico en la medida en que obra por sí mismo (autós, uno mismo). Ésta es la atmósfera espiritual que necesariamente envuelve a todo hombre que vive en el siglo XX.
Católicos anómicos. La difusión de este error y de este espíritu malo ha sido tan grande, sobre todo en los últimos decenios, que muchos de los católicos, sobre todo entre los más ilustrados del Occidente rico, se han visto inficcionados por él. Concretamente, a no pocos religiosos actuales, les cuesta mucho –no sólo volitiva, sino también mentalmente– buscar la perfección a través de la observancia fiel y cuidadosa de una Regla de vida. Y a esto se debe en gran parte el relajamiento casi completo de tantos institutos religiosos. Y entre los laicos, incluso entre los mejores, no es raro captar una cierta aversión a toda manera de regular su vida con normas escritas, que prescriban ciertas obras. Estamos pues, evidentemente, ante un mal de siècle, procedente de la falta de fe y de la soberbia.
La debilitación de la ley en la Iglesia puede ser mostrada con algunos ejemplos.
–Abusos en la celebración de la Misa. El memorial de la obediencia de Cristo hasta la muerte es celebrado con frecuencia con graves desobediencias. El Concilio enseñó que hay obligación de atenerse a las normas litúrgicas, sin que nadie pueda «añadir, quitar o cambiar» los modos prescritos (SC 22). Pero las infracciones son numerosas, gravísimas e impunes. El Catecismo califica de sacrilegios los graves abusos cometidos en las acciones litúrgicas, y especialmente en la Eucaristía (n. 2120). Numerosos documentos de la Iglesia han denunciado en los últimos decenios estos horrores (como la instrucción Redemptionis sacramentum 25-III-2004), pero resultan casi inútiles allí donde los sacrílegos no son sancionados. La anomía, por tanto, afecta no solo a los fieles, sino también a no pocos Pastores.
–Abandono de la Misa dominical. La obligación de participar en la Misa los domingos y en otros días señalados es una ley canónica (Código 1247), pero en muchas Iglesias locales ese precepto no se inculca en la catequesis, ni se urge en la predicación. Incluso se llega a enseñar que nada debe hacerse en la vida cristiana por obligación. Y muchos bautizados, consecuentemente, desobedecen el mandato de Cristo –«haced esto en memoria mía»–. No dan crédito a sus palabras: «si no coméis mi carne… no tendréis vida en vosotros» (Jn 53). Y alejados durante muchos años de la Eucaristía, no tienen sin embargo conciencia de pecado. Quizá creen posible una vida cristiana no eucarística.
–Eliminación del sacramento de la penitencia. La confesión individual es en la Ley de la Iglesia el modo único ordinario de celebrar el sacramento de la penitencia (Código 960). Pero en algunas Iglesias locales el sacrilegio de la absolución colectiva arbitraria y habitual se ha generalizado (c. 961-963).
–Tolerancia de herejías. Los Obispos están obligados por la ley canónica a «castigar con una pena justa a quien enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico», etc. (c. 1371). Pero son muchos los Obispos que no dan cumplimiento a esa ley de la Iglesia, y que incluso promocionan y elevan a personas incursas en ese canon.
–Aceptación de los anticonceptivos. En 2003, el Obispo de San Agustín, en Florida, Mons. Víctor Galeone, afirmaba en una pastoral sobre el matrimonio que «la práctica [de la anticoncepción] está tan extendida que afecta al 90% de las parejas casadas en algún momento de su matrimonio… No es un fallo suyo [de los cónyuges]. Con raras excepciones, debido a nuestro silencio, somos los obispos y sacerdotes los culpables».
–Vestir del clero y de los religiosos. El traje distintivo está ordenado por la ley canónica de la Iglesia tanto para los sacerdotes (Código c. 284; cf. Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros 1994, n. 66), como para los religiosos (Código 669; cf. Vat. II, PC 17. El incumplimiento de esta norma es masivo. Y no pocas veces los infractores son elegidos como Obispos, rectores de seminarios y universidades, vicarios generales, etc. Ese proceder equivale a una derogación práctica de la ley canónica.
Cuando quedan impunes, todas estas situaciones anómicas, a veces sacrílegas, y otras análogas, se hacen crónicas, como si fueran inevitables. Incluso llegan a considerarse lícitas: «se pueden hacer»; es decir, se pueden hacer «sin que pase nada». Estas horribles anomías no causan horror, y no serán reformadas mientras no horroricen.
Hoy se da una configuración protestante en no pocas Iglesias locales católicas. Los abusos que he relacionado son únicamente una muestra mínima, pero significativa. Todos ellos nos llevan a pensar que, al parecer, se ha generalizado la convicción de que la ley eclesiástica no obliga en conciencia; es decir, es meramente orientativa, pero no propiamente preceptiva. Las leyes, pues, se transforman en consejos, cuya inoportunidad es declarada públicamente con frecuencia. De este modo, no se permite a nuestro Señor Jesucristo gobernar su Iglesia con leyes que obliguen en conciencia. Y esto es una gran vergüenza, uno de los más graves escándalos que se dan en la Iglesia de nuestro tiempo.
Por otra parte, las Iglesias que toleran la anomía, es decir, que aceptan su generalización sin combatirla, imponen el modelo protestante de cristianismo a toda la comunidad católica. Y en esas Iglesias, lógicamente, aquellos Obispos y sacerdotes, religiosos y laicos que son fieles a las leyes de la Iglesia sufren persecución, y quedan marginados como legalistas antievangélicos, exagerados y fanáticos. Pero que hoy no pocas veces se sufra persecución dentro de la Iglesia por obedecer las leyes de la Iglesia es también una gran vergüenza.
Hay que decirlo abiertamente. Para no pocas Iglesias locales de hoy, la opción más urgente es decidir si quieren configurarse al modo católico, con dogmas y cánones, o prefieren hacerlo al modo protestante, con libre examen y sin leyes.
José María Iraburu, sacerdote
Católicos falsos. Las normas universales de la Iglesia unas veces son doctrinales(dogmas) y otras conductuales (cánones); es decir, son «definitiones et declarationes de fidei et morum». Los católicos verdaderos reciben las enseñanzas y los mandatos de la Iglesia, mientras que los católicos falsos admiten unos dogmas sí y otros no, aceptan unas normas canónicas y resisten otras. No se hacen, pues, como niños para entrar en la Iglesia, Madre y Maestra, sino que «los pensamientos y caminos» que siguen son los que ellos deciden (cf. Is 54,9).
Es por tanto exacto en estos casos hablar de católicos falsos. El Diccionario de la Real Academia entiende por falso, en su primera acepción, «engañoso, fingido, simulado, falto de ley, de realidad o de veracidad». También pueden ser llamados católicos anómicos, porque no ajustan a la ley eclesial ni su pensamiento ni su conducta. O católicos protestantes, que no admiten ni dogmas ni cánones.
Reforma o apostasía. Hoy es tal entre los bautizados la proporción de católicos falsos, que fácilmente pueden ser considerados como católicos verdaderos, ya que «estadísticamente» vienen a ser católicos normales. Este error de apreciación es muy frecuente, y causa en la vida pastoral de la Iglesia los más grandes daños. Como ya he dedicado numerosos artículos a tratar de las desviaciones doctrinales que exigen reforma, trato ahora más que de la herejía, de la anomía, que produce tantos católicos falsos.
Es un hecho que el desprecio y aún la aversión a las leyes canónicas, litúrgicas y pastorales está hoy generalizado en no pocas Iglesias locales católicas. Y ésta es sin duda una de las causas principales de que tantos bautizados caigan en la apostasía. La debilitación actual de la ley en la Iglesia es una epidemia, y llega a ser a veces una criptoherejía. Sus precedentes principales son el luteranismo y el liberalismo. Es fácil comprobar que la majestad de las leyes de la Iglesia, fundadas en el señorío universal de Jesucristo, su único Señor, hoy viene a relajarse allí donde el espíritu protestante y liberal afecta a los Pastores y a los fieles, disminuyendo en los Pastores el sentido de la autoridad, y en los fieles el aprecio por la obediencia eclesial. Las leyes de la Iglesia quedan así en nada. No obligan en conciencia. Más que preceptos son consejos, meras orientaciones.
Pablo VI señala: «no ignoramos que existen numerosos y funestos prejuicios contra el derecho canónico. Muchos, en efecto, al exaltar la libertad, la caridad, los derechos de la persona humana, la condición carismática de la Iglesia, critican exasperadamente las instituciones canónicas y quieren minimizarlas, rechazarlas e incluso destruirlas» (14-XII-1973). Ya recordé que Juan Pablo II, al promulgar el nuevo Código de Derecho Canónico, reafirmó la grandeza sagrada de las leyes canónicas, comprobando en «la historia ya bimilenaria de la Iglesia la existencia de una ininterrumpida tradición canónica» (3-II-1983).
Es Lutero quien introduce en la Iglesia el odio a la ley, tanto en los teólogos, como en el pueblo sujeto a su influjo. En la historia de la Iglesia, por supuesto, siempre se dieron en uno u otro grado las rebeldías contra sus normas. Pero es Lutero quien formula con mayor claridad la aversión a la ley en el cristianismo. Según su doctrina, la Ley religiosa y el Gracia de Cristo son incompatibles, pues justamente «para que fuésemos libres, Cristo nos libró de la maldición de la ley» (Gál 3,13).
La Ley es judía, pertenece al Antiguo Testamento, sólo sirve para darnos conciencia de pecadores, pero nada puede hacer para salvarnos. El Evangelio, en cambio, es la gracia, que nos libera del pecado por la pura fe en Jesús. Hay entre Ley y Espíritu un antagonismo irreconciliable: sencillamente, donde está operante la constricción externa de la Ley, está ausente la acción interior del Espíritu. En efecto, la Ley espera la salvación del cumplimiento de unas ciertas obras por ella prescritas, y hace que el hombre ponga en éstas su esperanza; pero la salvación no es por las obras, sino puramente por la fe en Cristo Salvador: es decir, por pura gracia. Por tanto, la ley eclesial en cualquiera de sus formas –normas eclesiásticas, generalmente conciliares, que regulen la vida del clero o de los laicos, o Reglas religiosas o laicales de vida perfecta– son algo abominable, son una judaización del cristianismo, una falsificación perversa del mismo. De hecho, allí donde arraigó el luteranismo, desapareció la vida religiosa sujeta a Reglas y votos.
Otros protestantes primeros –Melanchton, Calvino– o modernos –Barth– no acompañaron a Lutero en ese radicalismo anómico. Pero ya desde entonces el espíritu de la anomía queda inoculado, si no como tesis, al menos como tentación e inclinación en el cuerpo eclesial de las antiguas naciones cristianas.
La Ilustración y el Liberalismo agudizan la aversión a la ley en los siglos XVIII y XIX, pero fundamentan más bien la anomía en la autonomía del hombre, que sólo en sí mismo ha de hallar su norma de vida. Éstos son ya planteamientos de orientación en el fondo ateos –«seréis como dioses»–, muy diversos de los luteranos, aunque sin duda haya en ellos resabios del «libre examen» protestante.
Si el hombre ha de crecer en forma auténtica, ha de verse libre de toda norma fija objetiva, que limite y condicione su desarrollo. Ha de estar siempre disponible a nuevas y muchas veces imprevisibles incitaciones de la vida. La libertad personal sólo puede adquirirse prescindiendo de las ataduras de cualquier regla o del encadenamiento de un compromiso perpetuo. No tiene sentido, más aún, es una agresión a la dignidad del hombre todo compromiso definitivo –el matrimonio para siempre, los votos religiosos o los compromisos sacerdotales, entendidos como vínculos indisolubles–. La persona únicamente debe ser fiel a sí misma, no a normas exteriores, que pretenden aprisionar su vida y su conducta.
Según esto, si en la doctrina cristiana todo el desarrollo perfectivo del hombre ha de fundamentarse en la verdad –«santifícalos en la verdad» (Jn 17,17); «la verdad os hará libres» (8,32)–, en este planteamiento del liberalismo la verdad se ve cambiada por el valor supremo de la autenticidad. Y un hombre es auténtico en la medida en que obra por sí mismo (autós, uno mismo). Ésta es la atmósfera espiritual que necesariamente envuelve a todo hombre que vive en el siglo XX.
Católicos anómicos. La difusión de este error y de este espíritu malo ha sido tan grande, sobre todo en los últimos decenios, que muchos de los católicos, sobre todo entre los más ilustrados del Occidente rico, se han visto inficcionados por él. Concretamente, a no pocos religiosos actuales, les cuesta mucho –no sólo volitiva, sino también mentalmente– buscar la perfección a través de la observancia fiel y cuidadosa de una Regla de vida. Y a esto se debe en gran parte el relajamiento casi completo de tantos institutos religiosos. Y entre los laicos, incluso entre los mejores, no es raro captar una cierta aversión a toda manera de regular su vida con normas escritas, que prescriban ciertas obras. Estamos pues, evidentemente, ante un mal de siècle, procedente de la falta de fe y de la soberbia.
La debilitación de la ley en la Iglesia puede ser mostrada con algunos ejemplos.
–Abusos en la celebración de la Misa. El memorial de la obediencia de Cristo hasta la muerte es celebrado con frecuencia con graves desobediencias. El Concilio enseñó que hay obligación de atenerse a las normas litúrgicas, sin que nadie pueda «añadir, quitar o cambiar» los modos prescritos (SC 22). Pero las infracciones son numerosas, gravísimas e impunes. El Catecismo califica de sacrilegios los graves abusos cometidos en las acciones litúrgicas, y especialmente en la Eucaristía (n. 2120). Numerosos documentos de la Iglesia han denunciado en los últimos decenios estos horrores (como la instrucción Redemptionis sacramentum 25-III-2004), pero resultan casi inútiles allí donde los sacrílegos no son sancionados. La anomía, por tanto, afecta no solo a los fieles, sino también a no pocos Pastores.
–Abandono de la Misa dominical. La obligación de participar en la Misa los domingos y en otros días señalados es una ley canónica (Código 1247), pero en muchas Iglesias locales ese precepto no se inculca en la catequesis, ni se urge en la predicación. Incluso se llega a enseñar que nada debe hacerse en la vida cristiana por obligación. Y muchos bautizados, consecuentemente, desobedecen el mandato de Cristo –«haced esto en memoria mía»–. No dan crédito a sus palabras: «si no coméis mi carne… no tendréis vida en vosotros» (Jn 53). Y alejados durante muchos años de la Eucaristía, no tienen sin embargo conciencia de pecado. Quizá creen posible una vida cristiana no eucarística.
–Eliminación del sacramento de la penitencia. La confesión individual es en la Ley de la Iglesia el modo único ordinario de celebrar el sacramento de la penitencia (Código 960). Pero en algunas Iglesias locales el sacrilegio de la absolución colectiva arbitraria y habitual se ha generalizado (c. 961-963).
–Tolerancia de herejías. Los Obispos están obligados por la ley canónica a «castigar con una pena justa a quien enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico», etc. (c. 1371). Pero son muchos los Obispos que no dan cumplimiento a esa ley de la Iglesia, y que incluso promocionan y elevan a personas incursas en ese canon.
–Aceptación de los anticonceptivos. En 2003, el Obispo de San Agustín, en Florida, Mons. Víctor Galeone, afirmaba en una pastoral sobre el matrimonio que «la práctica [de la anticoncepción] está tan extendida que afecta al 90% de las parejas casadas en algún momento de su matrimonio… No es un fallo suyo [de los cónyuges]. Con raras excepciones, debido a nuestro silencio, somos los obispos y sacerdotes los culpables».
–Vestir del clero y de los religiosos. El traje distintivo está ordenado por la ley canónica de la Iglesia tanto para los sacerdotes (Código c. 284; cf. Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros 1994, n. 66), como para los religiosos (Código 669; cf. Vat. II, PC 17. El incumplimiento de esta norma es masivo. Y no pocas veces los infractores son elegidos como Obispos, rectores de seminarios y universidades, vicarios generales, etc. Ese proceder equivale a una derogación práctica de la ley canónica.
Cuando quedan impunes, todas estas situaciones anómicas, a veces sacrílegas, y otras análogas, se hacen crónicas, como si fueran inevitables. Incluso llegan a considerarse lícitas: «se pueden hacer»; es decir, se pueden hacer «sin que pase nada». Estas horribles anomías no causan horror, y no serán reformadas mientras no horroricen.
Hoy se da una configuración protestante en no pocas Iglesias locales católicas. Los abusos que he relacionado son únicamente una muestra mínima, pero significativa. Todos ellos nos llevan a pensar que, al parecer, se ha generalizado la convicción de que la ley eclesiástica no obliga en conciencia; es decir, es meramente orientativa, pero no propiamente preceptiva. Las leyes, pues, se transforman en consejos, cuya inoportunidad es declarada públicamente con frecuencia. De este modo, no se permite a nuestro Señor Jesucristo gobernar su Iglesia con leyes que obliguen en conciencia. Y esto es una gran vergüenza, uno de los más graves escándalos que se dan en la Iglesia de nuestro tiempo.
Por otra parte, las Iglesias que toleran la anomía, es decir, que aceptan su generalización sin combatirla, imponen el modelo protestante de cristianismo a toda la comunidad católica. Y en esas Iglesias, lógicamente, aquellos Obispos y sacerdotes, religiosos y laicos que son fieles a las leyes de la Iglesia sufren persecución, y quedan marginados como legalistas antievangélicos, exagerados y fanáticos. Pero que hoy no pocas veces se sufra persecución dentro de la Iglesia por obedecer las leyes de la Iglesia es también una gran vergüenza.
Hay que decirlo abiertamente. Para no pocas Iglesias locales de hoy, la opción más urgente es decidir si quieren configurarse al modo católico, con dogmas y cánones, o prefieren hacerlo al modo protestante, con libre examen y sin leyes.
José María Iraburu, sacerdote
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